Fuente: Diariolaley

El 20 de octubre del 2020, el parlamento Europeo aprobó su propuesta de regulación sobre inteligencia artificial. La propuesta  se refiere a tres áreas específicas: 

  • Las normas éticas que deben regir la IA.
  • Las reglas sobre la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su uso .
  • Las reglas sobre derechos de propiedad intelectual vinculadas al uso de los sistemas inteligentes.

La finalidad básica de esta propuesta es impulsar la innovación a partir de normas éticas que promuevan la confianza en la tecnología.

Marco ético para la IA

La iniciativa legislativa sobre un marco ético, insta a la Comisión de la UE a presentar un nuevo marco legal que esboce los principios éticos y las obligaciones legales que deben seguirse al desarrollar, desplegar y utilizar la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías relacionadas en la UE, incluidos los programas informáticos, los algoritmos y los datos.

Las futuras normas deberán elaborarse de conformidad con varios principios rectores, entre ellos: una inteligencia artificial centrada en el ser humano y hecha por el ser humano; la seguridad, transparencia y responsabilidad derivada de su uso; la disponibilidad de salvaguardias contra la parcialidad y la discriminación de sus algoritmos; un derecho a la reparación; la responsabilidad social y ambiental y el respeto de la privacidad y la protección de datos. Además de ello las tecnologías de IA de alto riesgo que tienen la capacidad de autoaprendizaje deben diseñarse de manera que permitan la supervisión humana en cualquier momento. 

Responsabilidad por los daños causados por la IA

La iniciativa legislativa sobre responsabilidad por los daños causados por la IA, propone un marco de responsabilidad civil que haga a los operadores de una IA de alto riesgo responsables directo de cualquier daño resultante de su uso.

La iniciativa indica que un marco jurídico claro estimularía la innovación al proporcionar a las empresas seguridad jurídica, al tiempo que protegería a los ciudadanos y fomentaría su confianza en las tecnologías de la IA al disuadir de actividades que pudieran ser peligrosas.

Estas normas deberían aplicarse a las actividades de IA físicas o virtuales que dañen o perjudiquen la vida, la salud, la integridad física, la propiedad de las personas o que causen un daño inmaterial significativo si dan lugar a pérdidas económicas verificables. 

Derechos de propiedad intelectual

Esta propuesta legislativa, deja claro que el liderazgo mundial de la UE en materia de IA requiere un sistema eficaz de derechos de propiedad intelectual sobre las posibles creaciones de estos sistemas, así como de un sistema de salvaguardias para que el sistema de patentes de la UE proteja a los desarrolladores innovadores, al tiempo que subraya que esto no debe hacerse a expensas de los intereses de los creadores humanos ni de los principios éticos de la Unión Europea.

A estos efectos la propuesta considera que es importante distinguir entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA. Y en este sentido especifica que la IA no debe tener personalidad jurídica; por lo tanto, la propiedad de los derechos de propiedad intelectual sólo debe concederse a los seres humanos.

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