A cargo de Erika Rivero Anibarro

El mundo y la sociedad se encuentran en un constante desarrollo, en el que la tecnología ha adoptado un papel fundamental. No podemos ignorar que nuestras vidas van cambiando y se van transformando, influenciadas de gran manera por el uso y la constante innovación de los desarrollos tecnológicos. Siendo así, esto conforma un importante desafío para diferentes ámbitos de nuestra vida,  y uno de los más importantes, es el derecho.

La información, que es una fuente valiosísima para el desarrollo humano, se encuentra en nuestras manos “al alcance de un clic”; pero este concepto implica demasiada vaguedad, puesto que no se podría delimitar los tipos de información que el universo del internet nos puede proporcionar. Es así, que entre nuestras miles de búsquedas en la red, en el intento de conseguir la información pertinente, surge una pregunta muy importante, que en algún momento se nos ha pasado por la cabeza a todos: ¿Y qué pasa si pongo mi nombre en el buscador? ¿Qué datos habré de obtener? ¿Qué es lo que ven los demás, sobre mí?

Ahí, con esas simples interrogantes, nos encontramos ante un nuevo desafío en el que el derecho y la tecnología deben ir de la mano. La información propia que queremos que los demás conozcan, pero al mismo tiempo, la que nos negamos a difundir, tomando en cuenta la difusión masiva que brinda el internet. 

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Tenemos derecho a proteger nuestra imagen y nuestros datos, y a que no se  muestre, aquello que no deseamos que sea expuesto. Surge entonces un nuevo derecho, uno fruto de la tecnología y de la vida jurídica: El Derecho al Olvido.

Pasos a seguir para acceder al Olvido de Datos.

Las soluciones prácticas son el eje central de temas como el derecho al olvido. Google, siendo uno de los buscadores más populares de la red, recibió alrededor de 800.000 solicitudes en los últimos años, solamente de países europeos (1); para retirar enlaces de su buscador, que afecten la imagen de las personas implicadas en los mismos, pero ¿cómo accedemos a estos formularios?

El soporte técnico de Google cuenta con un manual, que detalla paso por paso, como acceder a la primera fase del olvido de datos. Nos muestra de forma clara, como comunicarnos con el proveedor de la información, que es el propietario del sitio web donde se encuentran los datos que no queremos que sean expuestos.

Si al contactarnos con el proveedor de información, este elimina la misma, Google eliminará los enlaces que no deseábamos sean vistos, puesto que ya se encuentran desprovistos de información y se eliminan en su actualización habitual. En caso de no funcionar este aspecto, podemos acceder al formulario que esta plataforma nos brinda para el olvido de datos.

En el manual para “quitar información de Google”, encontramos varias referencias acerca del tipo de información que deseamos quitar, y los pasos para poder hacerlo, pero es pertinente hacer una descripción más genérica:

  1. Google nos llevará a crear una nueva solicitud de eliminación y al hacerlo, nos pide copiar el enlace que no deseamos que aparezca en el buscador.
  2. Al hacerlo, la plataforma procede a analizar el enlace de la página insertada.
  3. Analizado el enlace, el buscador procede a preguntar si deseamos eliminar el mismo de la búsqueda, al acceder, el enlace se almacena y queda como “pendiente”.

Una vez realizados los pasos, el buscador procesa las solicitudes realizadas, y solo nos queda esperar la obtención de los resultados de eliminación esperados; si es que estos cumplen con los criterios que establece el buscador como aceptables. Las solicitudes enviadas tardan generalmente una semana para obtener una respuesta.

Análisis del Derecho al Olvido.

En Bolivia, la tecnología ha cobrado una connotación especial, con el surgimiento de la pandemia que estamos atravesando; obligando así a personas de todas las edades a adaptarse al uso de medios tecnológicos. 

Pero, a pesar de ello, el concepto de derecho al olvido, es desconocido para muchas personas en la sociedad boliviana, y más aún lo es su aplicación. 

Si analizamos estos aspectos, nos encontramos frente a una herramienta nueva para muchos de nosotros, pero que encuentra su nacimiento, de alguna forma con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el año 2014. Esta herramienta es comúnmente utilizada en países europeos, pero pocos son los casos en comparación, en los que podemos ver su aplicación en países vecinos.

Vemos entonces, que tenemos un aspecto bastante interesante. La mente humana olvida datos que dejan de ser relevantes para nosotros; pero, la red no olvida. Cada paso que damos navegando en internet, cada visita, imagen, noticia, comentario, etc.; está destinado a no desaparecer nunca. Esto representa, en muchas ocasiones, un problema en campos sumamente importantes para la existencia básica; un claro ejemplo es la pérdida de oportunidades laborales que surge, fruto de aquellos datos que no queríamos que sean revelados, pero que la red no ha olvidado.

Debemos distinguir entonces, para una mejor comprensión, que existen dos aspectos que clarifican el derecho al olvido: Existe una fuente de información y un difusor de esta información.

En la mayoría de los casos, es bastante complejo acceder a la eliminación de nuestros datos, desde la fuente de la información. Esto debido a que buena parte de la misma la aportamos nosotros, voluntaria o inconscientemente; pero parte de ella se encuentra recolectada, por ejemplo, por medios de comunicación, que en muchos casos, tienen el deber de publicar esta información, hasta por un mandato normativo. Es así que podemos solicitar al “difusor” de esta información, que “quite” datos que no consideramos apropiados, siempre y cuando estos cumplan con sus parámetros establecidos.

  • Primacía de los derechos.

Nos encontramos aquí, frente a un conflicto de derechos y de intereses. Por una parte está nuestro derecho a preservar nuestra imagen y cómo queremos que esta sea proyectada; pero por otro lado, la eliminación de datos que nosotros consideramos en cierta forma inadecuados, representa privar de esa información a terceras personas, afectado así otros derechos que entran en juego. Quizá el más relevante de ellos: la información.

  • Imagen vs. Información.

Estamos frente a lo que se puede llamar un “conflicto de derechos fundamentales”. ¿Importa más proteger el derecho a la imagen eliminando los datos que la afectan; o importa más el derecho a la información que tienen los demás sobre esos datos? 

Embarcarnos en este tema, representaría asumir el oleaje de un debate jurídico filosófico, que ha sido trascendido por las teorías de insignes filósofos del derecho, como el “Balanceo” de Ronald Dworkin desde una perspectiva deontológica,  o la “Ponderación” de Robert Alexy desde una perspectiva axiológica, que brindan soluciones a los conflictos normativos que se presentan, con sus principios y reglas.

El derecho a la imagen, que emana de la personalidad, nos permite mostrar de nosotros mismos, lo que deseamos que vean los demás, mientras que el derecho a la información, nos faculta a buscar y recibir información, que sea útil para el desarrollo de aspectos fundamentales. Aquí podemos encontrar la respuesta a nuestro “conflicto”.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncia sobre este punto, estableciendo que el derecho a la información, tendrá una suerte de primacía frente el derecho a la imagen; cuando los datos que pretenden ser eliminados tengan contenido que pueda ser usado para “fines de investigación científica o histórica”. De la misma forma, el Tribunal Constitucional Español, establece que el derecho a la información es jerárquicamente superior, en cuanto la información tenga relevancia para el asentamiento democrático de una sociedad. Fruto de ello, que para solucionar estos aspectos; esta sentencia establece esta limitante principal, entre otras, al derecho al olvido.

  • El “Tiempo” y la “Pertinencia” en el Derecho al Olvido.

El transcurso del tiempo, se convierte en uno de los elementos fundamentales para el derecho al olvido. Esto debido a que, los seres humanos almacenamos en dispositivos, casi siempre informáticos; aquellos datos que consideramos pertinentes para nuestra formación, para la conformación de nuestra historia; y olvidamos aquellos que han perdido tal relevancia.

Es el transcurso del tiempo, el que nos va demostrando que datos han sido relevantes y por lo tanto es pertinente conservarlos, y cuales ya han perdido totalmente su utilidad, por lo cual deben ser eliminados. Esta línea de análisis, es una de las principales para el derecho al olvido.

Los datos, que por razón legal o de otra índole, deban ser mantenidos, pero ya no sean útiles por el desgaste del tiempo, deben ser de acceso restringido, solamente para las personas facultadas a obtenerlos, o en su caso, para todas aquellas personas que acrediten un interés legal sobre los mismos.

Cabe recalcar, que el derecho al olvido, no abarca la eliminación total y absoluta de determinados datos de la red; habíamos mencionado anteriormente que esta no olvida; pero si, el derecho al olvido nos ayuda en cierta forma a transparentar estos datos, a hacerlos un poco más invisibles. Dicho de otra forma, a que no sean los primeros que obtengamos como resultados en la búsqueda en una plataforma.

El Derecho al Olvido en Bolivia.

La legislación boliviana, no cuenta con una normativa específica sobre el derecho al olvido. El único medio que podemos emplear para la protección de nuestros datos, es la “Acción de Protección de Privacidad”, establecida en los artículos 131 y 132 de la Constitución Política del Estado.

La Acción de Protección de Privacidad, que cambia su antigua denominación de “Habeas Data”, con la sanción de la Nueva Constitución Política del Estado el año 2009; establece la protección de los datos que afecten la intimidad, privacidad, la imagen, honra o reputación.

Su interposición se rige de acuerdo al mismo procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

Es evidente, que el desarrollo de la tecnología, va a impulsar poco a poco que se vayan legislando diferentes normativas en nuestro país, que se adapten a las nuevas necesidades que surgen, fruto de la interacción de la sociedad con la tecnología. Muchos países vecinos ya cuentan con dicha legislación, o se encuentran en proceso de la misma. 

El derecho al olvido, se presenta como una respuesta, una solución, y visto de otra perspectiva, quizá como una nueva oportunidad, que podemos tener todas las personas a mostrarnos como somos actualmente; como las experiencias del pasado nos han enseñado y formado para poder crecer cada día, y aportar de manera significativa al desarrollo de la sociedad y de nuestro país. Finalmente, el tiempo, gran maestro, lo borra todo, y somos únicamente nosotros, los que estamos facultados a escribir nuestro destino.

AUTORA:

Erika Paola Rivero Aníbarro.

Egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés – Bolivia 

(1) https://www.efe.com/efe/america/sociedad/google-recibe-mas-de-800-000-solicitudes-derecho-al-olvido-en-europa/20000013-3974847

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