Por: Favio Israel Schuett Herrera

  1. Acceso a la justicia

El acceso a la justicia es posible a través de una serie de recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. (CIDH, 2007) Estos recursos no siempre existen o no son los más idóneos y es una realidad que debe sonar familiar para aquellos ciudadanos que tienen causas pendientes de ser juzgadas y que en muchas ocasiones han estado presionando a sus abogados por respuestas inmediatas, viéndose frustrados por la demora excesiva. Los Estados están obligados por una parte a promover que los ciudadanos tengan acceso a estos recursos y por otra de organizar el aparato institucional para que los recursos sean accesibles, en el marco de estas obligaciones el Órgano Judicial del Estado Boliviano al igual que en otros Estados de la región, al no poder excusarse de forma indefinida con la pandemia y el aislamiento para no cumplir con estas obligaciones, implementó un sistema de trabajo en el que no fuese necesaria o se redujera al máximo la concurrencia de las partes de un proceso de forma física, un sistema que incluye programas de software, y otros medios digitales.

  1. Tecnología y acceso a la justicia

A pesar del notable esfuerzo de los operadores de justicia muchas veces sistemas como los implementados en Bolivia en la pandemia dejan en evidencia deficiencias atribuibles tanto al poder judicial como a los mismos usuarios que pueden mostrar desinterés por capacitarse sobre su uso, estas deficiencias son por ejemplo el exceso de trabajo en los operadores de justicia que se han visto con decenas de mensajes digitales y procesos por revisar, que terminan en demorar las respuestas a las solicitudes de las partes, el desconocimiento o falta de capacitación para el manejo de los sistemas ya sea por los abogados, las partes en el  proceso o los mismos operadores de justicia y por supuesto la infraestructura de los operadores de internet, etc. Sobre esta problemática y dirigiéndonos a la construcción de un sistema de justicia en el que la digitalización cobra cada vez más protagonismo, se puede observar que, para poder brindar servicios legales digitales, necesitamos un sistema de justicia que ofrezca a los usuarios recursos tecnológicos que faciliten el acceso a la justicia, protejan la economía de las partes y cumplan con su misión como vía para la defensa a los derechos fundamentales. Los sistemas deben ser integrales, de acceso sencillo, gratuito y deben ofrecer resultados en plazos razonables para las víctimas y familiares, sistemas adaptados a nuestra realidad y en especial a los sectores más vulnerables (pueblos indígenas, personas de bajos recursos, personas con discapacidad, etc.) Sobre el acceso a la justicia en particular en relación a los pueblos indígenas la Corte IDH ordenó que “Los Estados otorguen una proteccióń efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así́ como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, sus valores, sus usos y costumbres.” (Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, 2010) Si un sistema no presenta estas características, por ejemplo, si no es de acceso sencillo y gratuito crea una desventaja para una de las partes, deja de ser igualitario y se convierte en discriminatorio porque no pondera los factores particulares, económicos y sociales. Sobre los familiares de las víctimas, el derecho de acceso a la justicia implica el derecho a buscar y a recibir información lo que sería imposible sin el acceso a sistemas de forma gratuita y fácil de entender, no olvidemos que en nuestro contexto si bien muchas personas de la tercera edad conocen las plataformas virtuales, no son de su dominio. Así por ejemplo si una persona de la tercera edad tiene una prueba documental o quiere hacer el seguimiento de un proceso en el que ella misma o un familiar es víctima no podrá realizarlo si no es capacitada en el software que se está implementando. La demora procesal es otro factor de un sistema mal implementado, la CIDH se ha manifestado sobre este aspecto exponiendo que el derecho a la protección judicial demanda que los tribunales dictaminen y decidan con celeridad, especialmente en casos urgentes y que la obligación de conducir los procesos de manera rápida y ágil recae en los órganos encargados de administrar justicia. (CIDH, 2007)   Dentro del proceso de reflexión que se propone este articulo podemos abordar tres puntos que nos ayudaran a analizar la mejor implementación de un sistema digital que son:

  • Implementación de sistemas con previa capacitación

La capacitación de profesionales ya sean estos particulares o que pertenezcan a alguna institución estatal y que tengan que ver de alguna forma con esta nueva modalidad de trabajo es fundamental, sin el conocimiento del uso de las herramientas necesarias dentro de este sistema, un profesional se puede volver deficiente y no ofrecer el servicio en un plazo razonable. La resolución de un conflicto puede demorar por los parámetros propios del proceso, complejidad de la causa, pero no por la falta de capacitación en servidores públicos y profesionales litigantes. Vulnerar el plazo razonable por la falta de capacitación implicaría que se está afectando el derecho al acceso a la justicia. (CIDH, 2007)

  • Testeo

Los sistemas informáticos que se implementen por parte del Órgano Judicial, deben ser sujetos a un testeo previo que demuestre su eficacia. Consiste en implementar la digitalización en una forma razonable pensando en un tiempo prudente para poder analizar el impacto, las ventajas y desventajas que este podría traer, esto se realiza mediante pruebas de estos sistemas. Esta actividad debe desarrollarse para para evaluar la calidad del producto, y para mejorarlo al identificar defectos y problemas. El testeo de software consiste en la verificación dinámica del comportamiento de un programa sobre un conjunto finito de casos de prueba, apropiadamente seleccionados a partir del dominio de ejecución que usualmente es infinito, en relación con el comportamiento esperado. (Cristia, 2015) De esta forma obtendremos un software que no de paso a fallos técnicos y acorde a la realidad de los usuarios

  • Acceso a Internet

A pesar de los avances en la calidad del internet a nivel regional se siguen viendo falencias como caídas de servidores o fallas en la velocidad, además de que existen aún muchas regiones que no cuentan con este servicio y que al imponer un sistema judicial virtual entrarían en desventaja. América Latina y el Caribe está posicionada en un nivel de desarrollo intermedio respecto a otras regiones del mundo en términos de desarrollo de su ecosistema digital, la región está en una posición más avanzada respecto África y algunos países asiáticos. Sin embargo, pesar de los avances significativos de los últimos quince años en el desarrollo de su ecosistema digital, América Latina y el Caribe todavía muestra un rezago respecto a Europa Occidental, América del Norte, Europa del Este y los Estados Árabes. (TELECOM ADVISORY SERVICES LLC, 2020) Un sistema que busque la mejora en términos de tiempo y de organización no servirá de nada sin un servidor de internet óptimo, que brinde la velocidad y calidad que se requiere.   Conclusiones

  • Un sistema legal digitalizado lejos de constituir un obstáculo puede ser muy ventajoso, siempre que se construya de forma integral garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, capacitando, informando y eliminando todas las trabas que podría originar la digitalización del derecho, para que de esta forma no se impongan obstáculos a las personas que acuden a los tribunales en busca de justicia.
  • Para implementar sistemas digitales para el acceso a la justicia se debe considerar el contexto en el que se quiere implementar, el acceso a internet, el conocimiento de la población de manejo de software, la capacitación de funcionarios públicos y abogados litigantes y los gastos que representa su uso.
  • El testeo de los sistemas que se vayan a implementar es de suma importancia si se quiere que este cumpla con su cometido, la improvisación significaría una nueva barrera para el acceso a la justicia.

  Lista de referencias

Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México (Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de Agosto de 2010). CIDH, C. I. (2007). El acceso a la justicia como garantia de los derechos economicos, sociales y culturales. Estudio de estandares fijados por el sitema interamericano de Derechos Humanos. Washington, D.C. Cristia, M. (2015). Introduccion al Testing de Software. Rosario. TELECOM ADVISORY SERVICES LLC. (2020). El estado de la digitalización de América Latina frente a la pandemia del COVID-19. CAF, 13.

 Favio Israel Schuett Herrera

Egresado de la Carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Andrés área Internacional. Asistente editorial del Instituto de Estudios Internacionales IDEI. Miembro de la Sociedad de Derecho y Tecnología – Legaltech. Responsable de incidencia política y social en Asociación Civil de desarrollo Social y promoción Cultural ADESPROC Libertad.

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