Por Romina Uribe Sáenz

Revisar Instagram, durante el tiempo de ocio o incluso en los intermedios de nuestras actividades diarias se ha vuelto casi una costumbre de pleno siglo XXI, correspondiente a la sociedad de la información en donde nos encontramos. Poder revisar perfiles y ver historias de diversos temas desde comida hasta películas y poder buscar el contenido de entretenimiento que más nos guste es algo propiamente de las redes sociales y probablemente lo que más nos guste como usuarios: la libertad de poder elegir qué ver y qué no ver pero… ¿Es posible que nuestra libertad expresada en decisiones sea influenciada para realizar determinados actos comerciales sin saberlo? 

Para responder a esta pregunta es imperante mencionar que, debido al incrementado uso de las redes sociales, estas son utilizadas por marcas comerciales para fines netamente publicitarios, algo estratégicamente muy bien pensado -denominado marketing de influencers- pero que necesita ciertas reglas para que nosotros, los usuarios, podamos tomar conocimiento que determinado contenido responde a una publicidad contratada. 

En el reciente mundo de la publicidad por redes sociales existen figuras denominadas influencers quienes son definidas en la Guía de Publicidad para Influencers, elaborada por Indecopi, como “persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.

Tomando en consideración la definición precedente, un influercers es una persona que brinda determinado contenido especializado, ya sea en belleza, arte, cine, teatro, body positive, vida saludable, videojuegos, entre otros. Asimismo, esta persona tiene cierta credibilidad lo que la hace influyente en el tema y por lo tanto, plausible de tener seguidores que disfruten de su contenido. 

La situación problemática en este paraíso de entretenimiento es que, muchas veces estos influencers publican contenido promocionando marcas sin hacer de conocimiento que son propiamente publicidades pagadas -ya sea mediante una contraprestación económica, canjes o regalos- induciendo a los usuarios de sus redes sociales a error, haciéndoles creer que sus comentarios y valoraciones personales sobre estas marcas responden a su propia experiencia con lo marca y no a una publicidad pagada. 

Esta particularidad del marketing de publicidad ha representado un desafío para el derecho, debido a que la protección de la leal competencia y la protección del consumidor, son ramas involucradas cuando los influencers realizan publicidades poco claras, las cuales pueden ser catalogadas como publicidad engañosa. En este sentido, el marco legal está conformado por la Ley de Represión de la Competencia Desleal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, cabe mencionar que, desde la iniciativa privada existe el Código de Ética Publicitario elaborado por Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR), sus normas son aplicables para todos sus miembros: anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación. Es un organismo privado que promueve la autorregulación de mercados.

Responsabilidad del influencer y de la empresa por promocionar productos que dañan al consumidor

Una de las problemáticas es que muchas veces los influencers no reciben indicaciones específicas de cómo realizar la publicidad de las marcas que los patrocinan cumpliendo el rol de las agencias publicitarias -las cuales son las encargadas de elaborar los guiones para las publicidades en otros contextos-. Siendo, en este supuesto concreto considerados como responsables legalmente. Es decir, cuando un influencer elabora su contenido mediante su propio guion sin especificar que es una publicidad contratada es responsable jurídicamente según la Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi. Mencionado esto, una publicidad mal elaborada puede:

  • Ser catalogada como publicidad engañosa o encubierta, es decir, infringir la Ley de Represión de Competencia Desleal. Un ejemplo de publicidad engañosa es cuando das un testimonio personal sobre una experiencia de consumo o compra sin hacer un anuncio explícito de que es un anuncio. Este procedimiento sancionador es visto por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI.

Cabe mencionar que para que contenido elaborado por el influencers sea considerado como publicidad debe cumplir los siguientes supuestos: (i) promuevan, directa o indirectamente las marcas, productos o servicios del anunciante; (ii) se hayan originado como consecuencia de un pago o contraprestación de cualquier tipo del anunciante.

  • Vulnerar los derechos de los consumidores, por ejemplo, realizar publicidad a productos para la salud atribuyéndole propiedades curativas cuando no los tienen, un ejemplo promovido por redes sociales pero que no han visto la luz de la legalidad es cuando diversas influencers peruanas promovieron pastillas adelgazantes que tenían efectos secundarios fuertes. En este caso, se vulnera el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el procedimiento sancionador es visto en la Comisión de Defensa del Consumidor de INDECOPI. 

La responsabilidad de las empresas ya ha sido determinada por Indecopi señalando que las empresas son responsables legalmente cuando contratan un influencers para realizar la publicidad de sus marcas y no especifican que en estas fotos, videos, historias, sorteos, unboxings, entre otras son publicidad contratada. Esta especificación debe ser expresa y visible en la publicación.

Procedimiento Sancionador

Para el inicio del procedimiento sancionador por competencia desleal ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, se tienen que configurar alguno de los siguientes actos:

  • Publicidad encubierta: cuando el influencer publica historias, videos, fotos, entre otros, mostrando productos disfrazando la “naturaleza publicitaria” del anuncio, es decir, sin etiquetas o hashtags que mencionen que es una publicidad contratada. Es decir, cuando no se evidencia la conexión material entre la marca y el influencer.
  • Publicidad engañosa: cuando el influencer brinda testimonios o experiencias propias respecto a las marcas que lo patrocinan sin realmente haber consumido dichas marcas y sin especificar que es una publicidad. Ante esto, la empresa tendrá que comprobar mediante pruebas que acrediten la veracidad de las afirmaciones vertidas en testimonios por parte de los influencers.

Otro supuesto de engaño es cuando el influencer no especifica los datos exactos del producto o incluso el stock del mismo, induciendo a engaño a los usuarios. 

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi sanciona mencionadas conductas con una amonestación o con multas de hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción y siempre que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.

Ello, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer otras Comisiones del Indecopi en los casos en que a consecuencia de la publicidad se generen afectaciones concretas y específicas a los intereses de los consumidores o infracciones a la propiedad intelectual. Además de ello, Indecopi puede imponer medidas correctivas. 

Protección al consumidor peruano 

El consumidor peruano es protegido legalmente mediante el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual, reconoce los derechos y obligaciones de los consumidores y de las empresas con estos. 

Un derecho del consumidor vinculado con el marketing de influencers es el relacionado con el derecho a la información veraz, esto quiere decir que, los influencers para no vulnerar este derecho tienen que dar información cierta sobre los productos que promocionan. 

Es importante mencionar que las infracciones a mencionado código se ven en la Comisión de Defensa del Consumidor en primera instancia y en la Sala de Defensa del Consumidor en segunda instancia.

El artículo primero literal “b” del Código de Protección y Defensa al Consumidor menciona que “los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”.

Es así como podemos inferir que los usuarios que visualizan los contenidos de influencers respecto a marcas comerciales, toman decisiones de consumo, las cuales deberían de basarse en información cierta y no en publicidades poco claras como las que estos creadores de contenido se han acostumbrado a brindar, generalmente, por el desconocimiento de normativa relacionada a derechos del consumidor peruano.  

Asimismo, el literal “f” de mencionado artículo dentro del CPDC, menciona que los consumidores tienen “derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados sobre el proveedor sobre los que cuenta”. La pregunta presentada al inicio del presente artículo nos lleva a analizar que tan libres son esas elecciones de consumo a partir de la visualización de una historia, foto, video, entre otro, que no haya sido correctamente etiquetado como publicidad. Esto evidencia que, si no se capacita y sensibiliza a los influencers sobre esta normativa existente se podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores.

Finalmente, mencionado código explica que las infracciones relacionadas a publicidad engañosa serán vistas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, sin perjuicio de las infracciones realizadas exclusivamente al Código de Protección al Consumidor, las cuales serán vistas en la Comisión de Defensa del Consumidor perteneciente a INDECOPI.

Precedentes 

  • La Asociación de Consumidores presentó ante Indecopi una denuncia contra los productos Pura Vida y Bonlé, pertenecientes a Leche Gloria y Reina del Campo perteneciente a Nestlé Perú, por vicios en la información brindada a los consumidores y por infringir el deber de idoneidad. Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia, pero no otorgó las medidas correctivas solicitadas por la mencionada asociación, por lo que, apelaron y la Sala de Defensa al Consumidor confirmó la sanción y otorgó las medidas correctivas solicitadas. Este órgano administrativo motivó su resolución en los argumentos vertidos donde anunciaron sus productos como leche de vaca infringiendo el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos, asimismo, infringieron el deber de idoneidad pues ofrecían productos distintos a los que los consumidores esperaban. 
  • En investigación: caso de Vania Torres por publicidad discriminatoria a raíz de unas historias publicadas limpiándose el rostro con crema Bioderma. La conocida influencer peruana publicó unas historias en la plataforma Instagram en donde mostraba la caracterización de una mujer andina como alguien sucia, imagen que refuerza el estereotipo y la discriminación por motivos raciales. La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal está a cargo de este caso, en el cual se estaría “contraviniendo, entre otros el artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal”. La publicidad hecha por Torres Olivieri tendría por efecto: “Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”.
  • Una empresa farmacéutica fue sancionada por publicidad engañosa debido a que una conductora de televisión le atribuyó propiedades terapéuticas a un medicamento de su marca que la empresa no pudo comprobar. En este caso la empresa fue catalogada como agencia de publicidad. (Resolución N° 213-2010/CCD-INDECOPI)
  • CONAR: Denuncia por difusión de una campaña publicitaria contraria al principio de veracidad del Código de Ética Publicitaria. Es así que, dentro de las piezas publicitarias cuestionadas, se analizó una publicación realizada por un influencer en sus redes sociales, el cual, actúo como portavoz de la marca al utilizar frases comunes de la marca realizada en otros medios. Ante esto, el Consejo Permanente concluyó que la empresa tenía que comprobar la veracidad de dichos comentarios conforme al Código de Ética de este consejo. (Resolución N° 05-2018-CONAR/CPE)

Comparativa con Colombia, España

España

En el caso de España, tenemos la particularidad de su permanencia en la Unión Europea, organismo internacional que ofrece en un mercado único un alto nivel que brinda protección jurídica a los consumidores. Es por esta particularidad que, España en el supuesto de la publicidad engañosa y publicidad comparativa aplica el derecho comunitario de la Unión Europea, teniendo como principales instrumentos legales en defensa de los consumidores la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, la cual, menciona que la publicidad engañosa puede ocasionar una alteración en el comportamiento del consumidor. Además de esta, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, referente a publicidad desleal en la que se encuentra la publicidad engañosa, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la autoridad competente para ver casos de publicidad engañosa. En el derecho interno español, la constitución política de dicho país en su artículo 51 menciona la protección al consumidor, así como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El marco legal de España en materia de publicidad está conformado por la Ley General de Publicidad, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), Ley General de Comunicaciones, y en el ámbito privado el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 

La Ley General de Publicidad, es aquella que regula la publicidad y protege a los consumidores de cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir a partir de una mala publicidad. Asimismo, define a la publicidad engañosa como: “(aquella) que, de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios”, esto quiere decir que, publicidad engañosa es aquella que induzca a error a los consumidores por la mala información brindada o por la falta de información en los anuncios publicitados.

Para seguir en la misma línea argumentativa, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), en su artículo 20, hace referencia a la información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos, artículo donde se puede incluir la publicidad dada en las redes sociales, ya que, es un requisito en la publicidad, sea cual sea su comunicador, indicar que lo que se está comunicando es publicidad y quien es el proveedor de la misma. 

La Ley General de Comunicaciones, regula el sector de las telecomunicaciones, el cual comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados. 

Finalmente, el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, es un ente privado que surge de las exigencias de la para que existan garantías de confianza y credibilidad en la publicidad, teniendo como objetivo que la publicidad se realice de forma veraz, legal, honesta y leal, todo ello en beneficio de los consumidores y del mercado español. 

En lo que respecta a la regulación del marketing de influencers, España implementará desde el 01 de enero del 2021 un código de conducta elaborado por la Asociación Española de Anunciantes, Autocontrol y el Gobierno de España, en el cual, implementa que en los contratos entre marcas e influencers se especifique que, al momento de realizarse la publicidad en las redes sociales del influencer, esta debe ser correctamente etiquetada como “publicidad” o “patrocinado por”. Además de ello, mencionado código establece que los viajes, pases gratuitos, canjes, productos de la marca, entre otros, entregados al influencer son una forma de contraprestación.  Para mas información sobre España consulta el artículo Marketing de influencia y productos de inversión. – A definitivas Agradecemos el apoyo de Verónica Pedrón por habernos compartido su experiencia desde España.

Colombia

En el caso colombiano, el marco legal de protección del consumidor y de la fiscalización de la competencia desleal está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo la figura de Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, que es el encargado de vigilar, inspeccionar y controlar el régimen de libre y leal competencia. Asimismo, la Dirección de Protección al Consumidor tiene la responsabilidad administrativa de realizar las investigaciones por presuntas infracciones a los derechos de los consumidores. 

El Estatuto del Consumidor es el documento legal que contiene los derechos de protección a los consumidores, detalla las infracciones a estos y las sanciones a aplicarse, las cuales van desde multas hasta el cierre temporal de establecimientos de comercio. Asimismo, cabe mencionar que este estatuto contiene el Principio de Interpretación Favorable, el cual, garantiza mayor protección a los consumidores al otorgarse una favorable interpretación de los contratos incluso en caso de duda. 

El sistema legal colombiano define a la publicidad engañosa como: “Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. Esta publicidad es un mecanismo de comunicación ineficiente pues por omitir información o decir información errónea puede generar confusión y afectar al consumidor influyendo en la toma de decisión de su compra”. Esta definición está contenida en el Estatuto del Consumidor. Cabe mencionar que, la Circular Única N° 44511 de la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolla con mayor precisión los supuestos referentes a publicidad engañosa.

Colombia en similitud con el caso español también cuenta con una iniciativa privada dedicada a la disposición deontológica, derivada de la voluntad privada del sector publicitario, que establece las normas y los estándares éticos que deben ser observados por los mensajes comerciales, así como las responsabilidades y consecuencias por su incumplimiento, contenido en el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria. Como se puede esgrimir del mismo, es un código que contiene una serie de principios éticos aplicables a la relación consumidor-marca. 

Colombia, en similitud con Perú, ha elaborado mediante la Superintendencia de Comercio e Industria una “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, en la cual, recomienda evidenciar la relación comercial entre el influencer y las marcas, esto con la finalidad de proteger a los consumidores y para que puedan identificar cuando están frente una publicidad y cuando no. Además de ello, la guía busca promover la transparencia entre marcas y consumidores. 

Algunas de las recomendaciones vertidas en la guía son: (i) Identificar cuándo existe una relación comercial con un anunciante. (ii) Exigirle al anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad. (iii) Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza comercial del mensaje. (iv) Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.


País
Derechos del ConsumidorRegulación de la PublicidadAutoridad a cargoIniciativa PrivadaRegulación de influencers



Perú

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Ley de Represión de la Competencia Desleal



INDECOPI
Código de Ética Publicitaria – Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria

Guía de Publicidad para Influencers

España
Directiva 2006/114/CE, Directiva 2005/29/CE
Ley General de Publicidad
Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaCódigo de Conducta Publicitaria de Autocontrol
Código de Conducta


Colombia


Estatuto del Consumidor


Circular Única N° 44511

Superintendencia de Industria y Comercio

Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria
Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores

Conclusión

La regulación del marketing de influencers ha representado un reto para el derecho y ha llegado para quedarse en medio de una sociedad de la información cada vez más inmersa en las nuevas tecnologías y los beneficios que estas traen para la socialización humana: las redes sociales.

Los influencers han ido obteniendo nichos de público especializado lo que los hace atractivos para las marcas y para el comercio nacional e internacional, por lo que, ante el peligro de aquellas publicidades ambiguas y poco claras ha tenido que entrar a tallar el derecho, específicamente el referido a publicidad engañosa, esto principalmente porque los consumidores se ven influenciados en sus decisiones de consumo producto de estas recomendaciones que provienen de relaciones comerciales y no experiencias propias genuinas. 

La experiencia comparada ha evidenciado que España, gracias al derecho comunitario aplicable al mercado único de la Unión Europea, tiene regulación más avanzada en materia de influencers teniendo como próximo a aplicarse un código de conducta, mientras que los países latinoamericanos como Colombia, y nuestro caso, Perú, tenemos guías de publicidad para influencers, las cuales, no son vinculantes.

La necesidad de regular, pero no en exceso, a los influencers ha sido evidencia y la aplicabilidad de la Guía de publicidad para influencers tendrá que ser evaluada por la autoridad peruana competente -INDECOPI-, colocando el enfoque de su implementación principalmente, en la sensibilización y capacitación de influercers y marcas comerciales sobre las buenas prácticas en publicidad para no inducir a error o vulnerar los derechos de los consumidores. 

Finalmente, debemos evidenciar la responsabilidad individual respecto a quien le damos el poder de denominarse “influencer” en nuestras redes sociales personales y en nuestras decisiones de consumo. A seguir entreteniéndonos con las redes sociales y ojo con lo que vemos, ¡no todo es cierto!

FUENTES DE INFORMACIÓN

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. (2019). Guía de Publicidad para Influencers.

Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria – CONAR. (2014). Código de Ética Publicitaria. Recuperado de http://www.andaperu.pe/wp-content/uploads/2014/11/Codigo-E%CC%81tica-Procedimientos-CONAR-vf.pdf

Sancionarán a empresas que hagan publicidad encubierta con influencers. Diario Gestión. Recuperado por: https://gestion.pe/economia/sancionaran-a-empresas-que-hagan-publicidad-encubierta-con-influencers-noticia/

“Influencers”: ¿Una amenaza para los derechos del consumidor? Blog de Derechos de los Negocios. Recuperado de https://dernegocios.uexternado.edu.co/comercio-electronico/influencers-una-amenaza-para-los-derechos-del-consumidor/

‘Influencers’ y consumidores. Portafolio. (2020) Recuperado de  https://www.portafolio.co/opinion/otros-columnistas-1/influencers-y-consumidores-andres-barreto-gonzalez-545842

Indecopi: Se está investigando publicidad de “influencers” por racismo. Grupo Verona. Recuperado de https://grupoverona.pe/indecopi-se-esta-investigando-publicidad-de-influencers-por-racismo/

¿Es o no es leche?: la controversia por Pura Vida, el producto del gigante peruano de los lácteos. Grupo Gloria cuya venta fue suspendida en Panamá. BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40164971

Indecopi sancionó a Gloria y Nestlé por vender productos lácteos como leche. Canal N. (2017) Recuperado de https://canaln.pe/actualidad/indecopi-sanciono-gloria-y-nestle-vender-productos-lacteos-como-leche-n302927

Caso Pura Vida: Indecopi confirma sanción, pero reduce multa a Gloria y Nestlé. Diario Gestión. Recuperado de https://gestion.pe/economia/empresas/caso-pura-vida-indecopi-confirma-sancion-reduce-multa-gloria-nestle-249192-noticia/

Pérez M., Monsalve S. (2019) Regulación de la Publicidad de los Influenciadores: Una mirada al caso colombiano desde el derecho comparado. Recuperado de https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/13793/MariaFernanda_Perez_Sara_Monsalve_2019.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Estas son las reglas que plantea la Superintendencia de Industria y Comercio para los influencers. Asuntos:Legales. (2020) Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/las-reglas-que-plantea-la-superintendencia-de-industria-y-comercio-para-los-influencers-3062632

Derechos del consumidor. Gobierno de España. Recuperado de: https://www.mscbs.gob.es/consumo/pec/derechos/home.htm

Martínez, G. (2016) Protección del consumidor ante la publicidad engañosa. Recuperado por: https://core.ac.uk/download/pdf/289984537.pdf

Los influencers españoles, obligados por ley a indicar el contenido publicitario. TreceBits. (2020) Recuperado de: https://www.trecebits.com/2020/10/13/los-influencers-espanoles-obligados-por-ley-a-indicar-el-contenido-publicitario/

La publicidad con ‘influencers’ ya tiene regulación: un código obligará a señalar los anuncios y los regalos se considerarán pagos. Portal Genbeta. (2020) Recuperado de https://www.genbeta.com/redes-sociales-y-comunidades/publicidad-influencers-tiene-regulacion-codigo-obligara-a-senalar-anuncios-regalos-se-consideraran-pagos

Así es como influencers deberán hacer anuncios comerciales en redes, según la SIC. Portal La FM. (2020) Recuperado de https://www.lafm.com.co/tecnologia/asi-es-como-influencers-deberan-anuncios-comerciales-en-redes-segun-la-sic

Romina Uribe Sáenz

Romina Uribe Sáenz es estudiante de la Especialidad de Competencia y Regulación de la carrera de Derecho en la Universidad de San Martín de Porres. Practicante Pre Profesional del Área de Litigio Estratégico en PROMSEX. Directora legal de la organización juvenil “Juventud, Política y Desarollo” y cofundadora de DiverIUS USMP.

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